domingo, 19 de mayo de 2013

Derecho Ambiental y Buenas Practicas ciudadanas.


Qué es el  Derecho  Ambiental?

El deterioro constante y progresivo del medio ambiente, por  acción humana  ha hecho surgir el Derecho  Ambiental, que   tiene como objeto la protección de la ecología, la fauna; la flora y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida.

En este marco el Derecho Ambiental, es el  conjunto de principios, normas, doctrinas y jurisprudencia, que tienen como finalidad el correcto uso del medio ambiente, evitando su contaminación, destrucción, y desequilibrio, armonizando el interés individual con el interés social.

El Derecho Ambiental  proporciona los mecanismos legales para la protección de un medio ambiente sano, equilibrado y sustentable.

Los Gobiernos Locales, Regionales y Nacionales, son los encargados de dirigir y supervisar el correcto debido uso del  ambiente. Para el cumplimiento de sus objetivos, debe formular planes reguladores del medio ambiente,

El Derecho Ambiental  en Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable.

En América Latina, se trata de un derecho en formación, que no es suficientemente conocido por autoridades y ciudadanos. Es necesario que en las Facultades de Derecho, Ingeniería y Arquitectura, se dicten cursos sobre Derecho Ambiental.
Según la doctrina, los derechos ambientales,  son indisponibles, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Dichos principios no se vienen cumpliendo, en general en los países de América Latina; por los numerosos conflictos ambientales que se tiene noticia.
Pese a la legislación existente, la urgencia del caso y el esfuerzo de muchas personas;  aun no existe tutela judicial efectiva plena, para el medio ambiente.
Por ejemplo, en Arequipa  ciudad del Perú, la hermosa campiña, el área ecológica y agrícola que caracteriza el paisaje  por muchos años, ha sido declarada zona intangible.
Es decir, que no puede servir para fines de construcción de vivienda, industrial o comercial; sino únicamente como paisaje, fuente de alimentos agrícolas, y recursos ecológicos.
Sin embargo, las leyes algunas veces sirven de poco; la fuerza  de la expansión urbana y comercio inmobiliario, ha acabado con gran parte de la campiña; entre otras razones, porque las autoridades administrativas y judiciales, no hacen respetar los deberes y  derechos ambientales.
¿Que hacer? Una alternativa, es construir en el ámbito local, nacional, estadual, federal e internacional, juzgados y tribunales especializados en medio ambiente, que brinden tutela judicial efectiva; que orienten conductas y sirvan de contrapeso, a las fuerzas de la economía.
Si existen fiscales especializados en materia ambiental; por correlato lógico, también deben existir juzgados especializados en dicha materia.
Es urgente, la especialización en derecho ambiental.
Hace algunos años, cuando formé parte de un colegiado penal en   Arequipa, vimos algunos procesos de contaminación ambiental por emanación de humos tóxicos, producidos por camionetas de transporte público rurales.
Los jueces en segunda instancia,  no nos pusimos de acuerdo. Primaba el criterio, de que la ley ambiental era ley penal en blanco; hasta que el Parlamento, no definiera los ratios exactos de contaminación, para considerar por principio de legalidad, la existencia de delito.
Quien escribe tuvo una opinión diferente. En el sentido, que el delito de contaminación ambiental, ya estaba tipificado legalmente en el código penal; y podía ser precisado en los casos concretos, con los estándares científicos, o razonables legalmente.
En los casos analizados, mi voto fue, que estaba acreditado el delito, con las pericias toxicológicas, y otras pruebas químicas realizadas.
Que  la justicia, no podía ser tolerante, con la grave contaminación  y mantenerse impasible, hasta que el Parlamento, apruebe los estándares respectivos.
La mayoría de la judicatura, tomó el criterio de la denominada ley, penal en blanco. El resultado fue la impunidad, y el avance de una grave contaminación, que ha producido, gran cantidad de enfermedades y hasta fallecimientos, en Arequipa. Los estándares de contaminación pasados los años,  hasta la fecha, no se aprueban. 
Algunas decisiones erradas de la justica, es porque no existe conciencia ambiental; ni menos especialización en el tema del derecho del medio ambiente, como derecho  fundamental.
 (Edgardo Torres López, Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte)

                                     Medidas Cautelares ambientales

En el Perú, entre las medidas cautelares, se considera la medida cautelar de no innovar; es decir mantener la situación existente antes de la obra. Esa es una medida cautelar propicia, para la defensa del medio ambiente ecológico.

Las medidas cautelares se dicta inaudita part, es decir sin oír a la parte contraria; quien solo, después de ejecutada la cautelar, puede oponerse o apelar.
Un caso conocido en la ciudad de Lima, en la década de los 90, fue la construcción de una gran fabrica de fideos Luketi, en los pantanos de Villa en Chorrillos,  reserva ecológica, considerada como un santuario natural.

La trasnacional Luketi, obtuvo los permisos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y empezó a construir la fábrica, con grave impacto negativo, en los humedales, flora y fauna del lugar.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, se opuso a la construcción por los graves daños ecológicos.

El conflicto se judicializó; con la lamentable interferencia del Gobierno de esa época. Si la justicia hubiese sido independiente y rápida, hubiese detenido el emprendimiento económico,  en defensa del medio ambiente. No lo hizo, con el argumento de la protección a la inversión económica, la prudencia judicial y la generación de empleo, etc.

Así la construcción de la fábrica en meses se concluyó; levantada en los Pantanos, como un edificio inmenso. 

Al paso de los años, con el cambio de gobierno, la justicia prohibió el funcionamiento de la empresa, por los daños ecológicos que había producido.

Ahora se puede apreciar en plenos Pantanos de Villa, una gigante construcción, deshabitada, con lunas polarizadas, que ha generado y sigue generando un grave daño ecológico.

Muy distinto hubiese sido, reitero si la justicia cumpliendo su deber, en forma independiente, valerosa, y aplicando la justicia ambiental, hubiese defendido los Pantanos de Villa y todo el ecosistema en defensa de las personas, la flora, la fauna y el entorno  natural.

Entre 2 valores; el económico y el del medio ambiente cuando el impacto supera los estándares internacionales permitidos; indudablemente la justicia debe preferir por el respeto al medio ambiente.

La edificación que costó probablemente varios millones de dólares, no se sabe si será destruida o adaptada para otros fines.

Existe procesos pendientes, de la empresa Luketi, contra el Estado, en el ámbito internacional en CIADI, el Centro Internacional de Arbitraje de Inversiones.

Hace falta un Tribunal de Justicia Internacional Ambiental en América Latina, que con mayor especialidad, resuelva casos, como el planteado.
La idea fundamental, es que la economía es un instrumento de desarrollo y progreso. No debe ser la base, el motivo y  fin de la sociedad.
El fin de la sociedad debe ser conforme a la Declaración Universal de  Derechos Humanos,  el respeto a la dignidad de la persona humana y a la dignidad de la naturaleza, sustento de la salud y la vida.

Dr. Edgardo Torres López, Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

  

domingo, 5 de mayo de 2013

Esquema Basico sobre Clasusulas Abusivas Hipotecarias

 La  Sentencia del Tribunal Europeo (Descárgala aqui de la web del Pah) ha dejado en claro que la legislación española no cumple con la normativa europea de protección al consumidor y que expone a sus ciudadanos a una falta de protección frente a los abusos de unas clausulas abusivas en materia hipotecaria que pueden devenir en un Desahucio.
De esto prodríamos deducir que un Juez puede paralizar un Desahucio si observa la existencia de cláusulas abusivas en los contratos Hipotecarios de los afectados. Veamos cuales pueden ser estas cláusulas abusivas:

1. Clásulas suelo

2.  Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo.

3. Los intereses de demora desproporcionados.

1. Cláusulas suelo. Es la que se basa en un factor determinado del inmueble y que hace que pese a que el interés público como puede ser el euribor, disminuya. El valor de la cuota permanezca alto o se incremente.

2. Clausulas de vencimiento anticipado por impago. Supone la resolución del contrato hipotecario y la exigencia del pago total de la hipoteca, por dejar de pagar por ejemplo una cuota, esto hace que el valor de la deuda total se incremente exponencialmente debido a la subida de los intereses y las moras sobre el total de la deuda.

3. Intereses de demora anticipados. Las entidades financieras establecen unos intereses por demora muy altos y abusivos, superando incluso mas del 20% nominal anual. El efecto mas pernicioso es que la deuda se incremente por encima del valor del prestamo hipotecario y que en la practica la victima no sólo pierda el inmueble sino que se encadene a una inmensa deuda para toda la vida, sin perjuicio de que se le exija la sastifaccion de la misma a sus avalistas o garantes.

Debemos hacer un inciso, aunque el Tribunal Europeo no ha manifestado de manera expresa si estas cláusulas son abusivas o no, pero aclara que en caso de vencimiento anticipado es el Juez quien debe valorar si el incumplimiento es tan grave como para provocar tal vencimiento.

Ante esta perspectiva se espera que los Jueces españoles decidadan paralizar los desahucios para valorar la existencias de estas clausulas abusivas y si estas lo son. Sin embargo hay que tener dos cosas muy en cuenta:

La paralización del proceso

1. No evita el pago de la deuda.
2. No disminuye el monto de la deuda.

Salvo que al final del proceso el juez establezca que las cláusulas son abusivas, mientras tanto la deuda continuara aumentando.

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), recomienda a los usuarios que vayan a verse involucrados en un proceso de desahucio que traten de negociar con la entidad una refinanciación o renegociación de la deuda, una dación en pago o vender el inmueble, puesto que un proceso de ejecución puede provocar el incremento del monto adeudado.

Fuente : Ocu.org


Rodolfo Francisco Rojas Rivera.