Qué es el Derecho Ambiental?
El
deterioro constante y progresivo del medio ambiente, por acción humana
ha hecho surgir el Derecho Ambiental,
que tiene como objeto la protección de la
ecología, la fauna; la flora y el desarrollo equilibrado de la vida humana en
un hábitat saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la
naturaleza y la vida.
En este marco el
Derecho Ambiental, es el conjunto de principios,
normas, doctrinas y jurisprudencia, que tienen como finalidad el correcto uso
del medio ambiente, evitando su contaminación, destrucción, y desequilibrio,
armonizando el interés individual con el interés social.
El Derecho Ambiental proporciona los mecanismos legales para la
protección de un medio ambiente sano, equilibrado y sustentable.
Los Gobiernos
Locales, Regionales y Nacionales, son los encargados de dirigir y supervisar el
correcto debido uso del ambiente. Para
el cumplimiento de sus objetivos, debe formular planes reguladores del medio
ambiente,
El Derecho Ambiental en Europa y Estados Unidos ha evolucionado en
forma notable.
En América Latina, se
trata de un derecho en formación, que no es suficientemente conocido por
autoridades y ciudadanos. Es necesario que en las Facultades de Derecho,
Ingeniería y Arquitectura, se dicten cursos sobre Derecho Ambiental.
Según
la doctrina, los derechos ambientales, son indisponibles, inalienables,
irrenunciables e imprescriptibles.
Dichos
principios no se vienen cumpliendo, en general en los países de América Latina;
por los numerosos conflictos ambientales que se tiene noticia.
Pese
a la legislación existente, la urgencia del caso y el esfuerzo de muchas
personas; aun no existe tutela judicial efectiva plena, para
el medio ambiente.
Por
ejemplo, en Arequipa ciudad del Perú, la
hermosa campiña, el área ecológica y agrícola que caracteriza el paisaje
por muchos años, ha sido declarada zona intangible.
Es
decir, que no puede servir para fines de construcción de vivienda, industrial o
comercial; sino únicamente como paisaje, fuente de alimentos agrícolas, y
recursos ecológicos.
Sin
embargo, las leyes algunas veces sirven de poco; la fuerza de la
expansión urbana y comercio inmobiliario, ha acabado con gran parte de la
campiña; entre otras razones, porque las autoridades administrativas y
judiciales, no hacen respetar los deberes y derechos ambientales.
¿Que
hacer? Una alternativa, es construir en el ámbito local, nacional, estadual,
federal e internacional, juzgados y tribunales especializados en medio
ambiente, que brinden tutela judicial efectiva; que orienten conductas y sirvan
de contrapeso, a las fuerzas de la economía.
Si
existen fiscales especializados en materia ambiental; por correlato lógico,
también deben existir juzgados especializados en dicha materia.
Es
urgente, la especialización en derecho ambiental.
Hace
algunos años, cuando formé parte de un colegiado penal en Arequipa,
vimos algunos procesos de contaminación ambiental por emanación de
humos tóxicos, producidos por camionetas de transporte público rurales.
Los
jueces en segunda instancia, no nos pusimos de acuerdo. Primaba el
criterio, de que la ley ambiental era ley penal en blanco; hasta que el
Parlamento, no definiera los ratios exactos de contaminación, para
considerar por principio de legalidad, la existencia de delito.
Quien
escribe tuvo una opinión diferente. En el sentido, que el delito de
contaminación ambiental, ya estaba tipificado legalmente en el código penal; y
podía ser precisado en los casos concretos, con los estándares científicos, o
razonables legalmente.
En
los casos analizados, mi voto fue, que estaba acreditado el delito, con
las pericias toxicológicas, y otras pruebas químicas realizadas.
Que la
justicia, no podía ser tolerante, con la grave contaminación y mantenerse
impasible, hasta que el Parlamento, apruebe los estándares respectivos.
La
mayoría de la judicatura, tomó el criterio de la denominada ley, penal en
blanco. El resultado fue la impunidad, y el avance de una grave contaminación,
que ha producido, gran cantidad de enfermedades y hasta fallecimientos, en
Arequipa. Los estándares de contaminación pasados los años, hasta la
fecha, no se aprueban.
Algunas decisiones
erradas de la justica, es porque no existe conciencia ambiental; ni menos
especialización en el tema del derecho del medio ambiente, como derecho
fundamental.
(Edgardo Torres López, Juez de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte)
Medidas Cautelares ambientales
En el Perú, entre las medidas cautelares, se
considera la medida cautelar de no innovar; es decir mantener la situación
existente antes de la obra. Esa es una medida cautelar propicia, para la
defensa del medio ambiente ecológico.
Las medidas cautelares se dicta inaudita part, es
decir sin oír a la parte contraria; quien solo, después de ejecutada la
cautelar, puede oponerse o apelar.
Un caso conocido en la ciudad de Lima, en la
década de los 90, fue la construcción de una gran fabrica de fideos Luketi,
en los pantanos de Villa en Chorrillos, reserva ecológica, considerada
como un santuario natural.
La trasnacional Luketi, obtuvo los permisos de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos y empezó a construir la fábrica,
con grave impacto negativo, en los humedales, flora y fauna del
lugar.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, se opuso
a la construcción por los graves daños ecológicos.
El conflicto se judicializó; con la lamentable
interferencia del Gobierno de esa época. Si la justicia hubiese sido
independiente y rápida, hubiese detenido el emprendimiento económico,
en defensa del medio ambiente. No lo hizo, con el argumento de la protección
a la inversión económica, la prudencia judicial y la generación de empleo,
etc.
Así la construcción de la fábrica en
meses se concluyó; levantada en los Pantanos, como un edificio
inmenso.
Al paso de los años, con el cambio de gobierno,
la justicia prohibió el funcionamiento de la empresa, por los daños
ecológicos que había producido.
Ahora se puede apreciar en plenos Pantanos de
Villa, una gigante construcción, deshabitada, con lunas polarizadas, que ha
generado y sigue generando un grave daño ecológico.
Muy distinto hubiese sido, reitero si la justicia
cumpliendo su deber, en forma independiente, valerosa, y aplicando la
justicia ambiental, hubiese defendido los Pantanos de Villa y todo el
ecosistema en defensa de las personas, la flora, la fauna y el entorno
natural.
Entre 2 valores; el económico y el del medio
ambiente cuando el impacto supera los estándares internacionales permitidos;
indudablemente la justicia debe preferir por el respeto al medio
ambiente.
La edificación que costó probablemente
varios millones de dólares, no se sabe si será destruida o adaptada para
otros fines.
Existe procesos pendientes, de la empresa
Luketi, contra el Estado, en el ámbito internacional en CIADI, el Centro
Internacional de Arbitraje de Inversiones.
Hace falta un Tribunal de Justicia Internacional
Ambiental en América Latina, que con mayor especialidad, resuelva casos, como
el planteado.
La
idea fundamental, es que la economía es un instrumento de desarrollo y
progreso. No debe ser la base, el motivo y fin de la sociedad.
El
fin de la sociedad debe ser conforme a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el respeto a la dignidad de la persona humana y
a la dignidad de la naturaleza, sustento de la salud y la vida.
Dr. Edgardo Torres López, Juez de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte.
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