Si Usted se ha visto involucrado en un accidente de tráfico; en el que ha sufrido unas lesiones; Usted puede reclamar una indemnización por esos daños sufridos y/o lesiones, aquí lo aconsejable es utilizar el impreso denominado Declaración Amistosa de Accidente que facilitan las Aseguradoras, en todo caso, lo que si se debe hacer, es comunicar el accidente a la aseguradora respectiva, facilitando la mayor información posible sobre las causas, daños y cualquier otro dato que pueda solicitarle la aseguradora
Pues bien, en caso de accidente de tráfico con lesiones, tanto si has tenido una incapacidad laboral temporal, como una recaída, ambas serán tomadas en cuenta para valorar los daños sufridos y las lesiones en tu persona y para conseguir la indemnización más justa y proporcional a tu caso
Si eres peatón y has sido atropellado, también tienes derecho a ser indemnizado, ya sea por las lesiones como por los daños materiales sufridos, gastos médicos, farmacéuticos y otros que deberán ser acreditados
Si fuere el caso que el accidente se produce por el mal estado de la vía, aquí lo que se debe hacer es avisar inmediatamente a la autoridad correspondiente, ya sea Policía o Guardia Civil, para que esos hechos quede reflejado en un parte o atestado. Si es que la misma autoridad se encargará de confeccionar. Si quisieras solicitar una indemnización por este motivo; entonces deberás demostrar que esos daños sufridos son consecuencia de mal estado de la vía
Es decir, Los daños que se pueden indemnizar son, incapacidad temporal, el fallecimiento, y las lesiones permanentes, (ya sean invalidantes o no)
Cecilia Rabanal Loyola
Secretaria de Cultura
martes, 8 de octubre de 2013
lunes, 30 de septiembre de 2013
¿CÓMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
¿CÓMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran
voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el
plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La
adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por
esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años
utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de
la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años
declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la
nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la
pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles
emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el
extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de
españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber
nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero,
perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la
emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la
nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen
(por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por
residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de
adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años
la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un
cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del
gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió
en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad
española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación:
Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
Ademar Hurtado Fernandez
Presidente del Forum Internacional de Abogados
domingo, 19 de mayo de 2013
Derecho Ambiental y Buenas Practicas ciudadanas.
Qué es el Derecho Ambiental?
El
deterioro constante y progresivo del medio ambiente, por acción humana
ha hecho surgir el Derecho Ambiental,
que tiene como objeto la protección de la
ecología, la fauna; la flora y el desarrollo equilibrado de la vida humana en
un hábitat saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la
naturaleza y la vida.
En este marco el
Derecho Ambiental, es el conjunto de principios,
normas, doctrinas y jurisprudencia, que tienen como finalidad el correcto uso
del medio ambiente, evitando su contaminación, destrucción, y desequilibrio,
armonizando el interés individual con el interés social.
El Derecho Ambiental proporciona los mecanismos legales para la
protección de un medio ambiente sano, equilibrado y sustentable.
Los Gobiernos
Locales, Regionales y Nacionales, son los encargados de dirigir y supervisar el
correcto debido uso del ambiente. Para
el cumplimiento de sus objetivos, debe formular planes reguladores del medio
ambiente,
El Derecho Ambiental en Europa y Estados Unidos ha evolucionado en
forma notable.
En América Latina, se
trata de un derecho en formación, que no es suficientemente conocido por
autoridades y ciudadanos. Es necesario que en las Facultades de Derecho,
Ingeniería y Arquitectura, se dicten cursos sobre Derecho Ambiental.
Según
la doctrina, los derechos ambientales, son indisponibles, inalienables,
irrenunciables e imprescriptibles.
Dichos
principios no se vienen cumpliendo, en general en los países de América Latina;
por los numerosos conflictos ambientales que se tiene noticia.
Pese
a la legislación existente, la urgencia del caso y el esfuerzo de muchas
personas; aun no existe tutela judicial efectiva plena, para
el medio ambiente.
Por
ejemplo, en Arequipa ciudad del Perú, la
hermosa campiña, el área ecológica y agrícola que caracteriza el paisaje
por muchos años, ha sido declarada zona intangible.
Es
decir, que no puede servir para fines de construcción de vivienda, industrial o
comercial; sino únicamente como paisaje, fuente de alimentos agrícolas, y
recursos ecológicos.
Sin
embargo, las leyes algunas veces sirven de poco; la fuerza de la
expansión urbana y comercio inmobiliario, ha acabado con gran parte de la
campiña; entre otras razones, porque las autoridades administrativas y
judiciales, no hacen respetar los deberes y derechos ambientales.
¿Que
hacer? Una alternativa, es construir en el ámbito local, nacional, estadual,
federal e internacional, juzgados y tribunales especializados en medio
ambiente, que brinden tutela judicial efectiva; que orienten conductas y sirvan
de contrapeso, a las fuerzas de la economía.
Si
existen fiscales especializados en materia ambiental; por correlato lógico,
también deben existir juzgados especializados en dicha materia.
Es
urgente, la especialización en derecho ambiental.
Hace
algunos años, cuando formé parte de un colegiado penal en Arequipa,
vimos algunos procesos de contaminación ambiental por emanación de
humos tóxicos, producidos por camionetas de transporte público rurales.
Los
jueces en segunda instancia, no nos pusimos de acuerdo. Primaba el
criterio, de que la ley ambiental era ley penal en blanco; hasta que el
Parlamento, no definiera los ratios exactos de contaminación, para
considerar por principio de legalidad, la existencia de delito.
Quien
escribe tuvo una opinión diferente. En el sentido, que el delito de
contaminación ambiental, ya estaba tipificado legalmente en el código penal; y
podía ser precisado en los casos concretos, con los estándares científicos, o
razonables legalmente.
En
los casos analizados, mi voto fue, que estaba acreditado el delito, con
las pericias toxicológicas, y otras pruebas químicas realizadas.
Que la
justicia, no podía ser tolerante, con la grave contaminación y mantenerse
impasible, hasta que el Parlamento, apruebe los estándares respectivos.
La
mayoría de la judicatura, tomó el criterio de la denominada ley, penal en
blanco. El resultado fue la impunidad, y el avance de una grave contaminación,
que ha producido, gran cantidad de enfermedades y hasta fallecimientos, en
Arequipa. Los estándares de contaminación pasados los años, hasta la
fecha, no se aprueban.
Algunas decisiones
erradas de la justica, es porque no existe conciencia ambiental; ni menos
especialización en el tema del derecho del medio ambiente, como derecho
fundamental.
(Edgardo Torres López, Juez de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte)
Medidas Cautelares ambientales
En el Perú, entre las medidas cautelares, se
considera la medida cautelar de no innovar; es decir mantener la situación
existente antes de la obra. Esa es una medida cautelar propicia, para la
defensa del medio ambiente ecológico.
Las medidas cautelares se dicta inaudita part, es
decir sin oír a la parte contraria; quien solo, después de ejecutada la
cautelar, puede oponerse o apelar.
Un caso conocido en la ciudad de Lima, en la
década de los 90, fue la construcción de una gran fabrica de fideos Luketi,
en los pantanos de Villa en Chorrillos, reserva ecológica, considerada
como un santuario natural.
La trasnacional Luketi, obtuvo los permisos de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos y empezó a construir la fábrica,
con grave impacto negativo, en los humedales, flora y fauna del
lugar.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, se opuso
a la construcción por los graves daños ecológicos.
El conflicto se judicializó; con la lamentable
interferencia del Gobierno de esa época. Si la justicia hubiese sido
independiente y rápida, hubiese detenido el emprendimiento económico,
en defensa del medio ambiente. No lo hizo, con el argumento de la protección
a la inversión económica, la prudencia judicial y la generación de empleo,
etc.
Así la construcción de la fábrica en
meses se concluyó; levantada en los Pantanos, como un edificio
inmenso.
Al paso de los años, con el cambio de gobierno,
la justicia prohibió el funcionamiento de la empresa, por los daños
ecológicos que había producido.
Ahora se puede apreciar en plenos Pantanos de
Villa, una gigante construcción, deshabitada, con lunas polarizadas, que ha
generado y sigue generando un grave daño ecológico.
Muy distinto hubiese sido, reitero si la justicia
cumpliendo su deber, en forma independiente, valerosa, y aplicando la
justicia ambiental, hubiese defendido los Pantanos de Villa y todo el
ecosistema en defensa de las personas, la flora, la fauna y el entorno
natural.
Entre 2 valores; el económico y el del medio
ambiente cuando el impacto supera los estándares internacionales permitidos;
indudablemente la justicia debe preferir por el respeto al medio
ambiente.
La edificación que costó probablemente
varios millones de dólares, no se sabe si será destruida o adaptada para
otros fines.
Existe procesos pendientes, de la empresa
Luketi, contra el Estado, en el ámbito internacional en CIADI, el Centro
Internacional de Arbitraje de Inversiones.
Hace falta un Tribunal de Justicia Internacional
Ambiental en América Latina, que con mayor especialidad, resuelva casos, como
el planteado.
La
idea fundamental, es que la economía es un instrumento de desarrollo y
progreso. No debe ser la base, el motivo y fin de la sociedad.
El
fin de la sociedad debe ser conforme a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el respeto a la dignidad de la persona humana y
a la dignidad de la naturaleza, sustento de la salud y la vida.
Dr. Edgardo Torres López, Juez de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte.
|
domingo, 5 de mayo de 2013
Esquema Basico sobre Clasusulas Abusivas Hipotecarias
La Sentencia del Tribunal Europeo (Descárgala aqui de la web del Pah) ha dejado en claro que la legislación española no cumple con la normativa europea de protección al consumidor y que expone a sus ciudadanos a una falta de protección frente a los abusos de unas clausulas abusivas en materia hipotecaria que pueden devenir en un Desahucio.
De esto prodríamos deducir que un Juez puede paralizar un Desahucio si observa la existencia de cláusulas abusivas en los contratos Hipotecarios de los afectados. Veamos cuales pueden ser estas cláusulas abusivas:
1. Clásulas suelo
2. Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo.
3. Los intereses de demora desproporcionados.
1. Cláusulas suelo. Es la que se basa en un factor determinado del inmueble y que hace que pese a que el interés público como puede ser el euribor, disminuya. El valor de la cuota permanezca alto o se incremente.
2. Clausulas de vencimiento anticipado por impago. Supone la resolución del contrato hipotecario y la exigencia del pago total de la hipoteca, por dejar de pagar por ejemplo una cuota, esto hace que el valor de la deuda total se incremente exponencialmente debido a la subida de los intereses y las moras sobre el total de la deuda.
3. Intereses de demora anticipados. Las entidades financieras establecen unos intereses por demora muy altos y abusivos, superando incluso mas del 20% nominal anual. El efecto mas pernicioso es que la deuda se incremente por encima del valor del prestamo hipotecario y que en la practica la victima no sólo pierda el inmueble sino que se encadene a una inmensa deuda para toda la vida, sin perjuicio de que se le exija la sastifaccion de la misma a sus avalistas o garantes.
Debemos hacer un inciso, aunque el Tribunal Europeo no ha manifestado de manera expresa si estas cláusulas son abusivas o no, pero aclara que en caso de vencimiento anticipado es el Juez quien debe valorar si el incumplimiento es tan grave como para provocar tal vencimiento.
Ante esta perspectiva se espera que los Jueces españoles decidadan paralizar los desahucios para valorar la existencias de estas clausulas abusivas y si estas lo son. Sin embargo hay que tener dos cosas muy en cuenta:
La paralización del proceso
1. No evita el pago de la deuda.
2. No disminuye el monto de la deuda.
Salvo que al final del proceso el juez establezca que las cláusulas son abusivas, mientras tanto la deuda continuara aumentando.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), recomienda a los usuarios que vayan a verse involucrados en un proceso de desahucio que traten de negociar con la entidad una refinanciación o renegociación de la deuda, una dación en pago o vender el inmueble, puesto que un proceso de ejecución puede provocar el incremento del monto adeudado.
Fuente : Ocu.org
Rodolfo Francisco Rojas Rivera.
De esto prodríamos deducir que un Juez puede paralizar un Desahucio si observa la existencia de cláusulas abusivas en los contratos Hipotecarios de los afectados. Veamos cuales pueden ser estas cláusulas abusivas:
1. Clásulas suelo
2. Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo.
3. Los intereses de demora desproporcionados.
1. Cláusulas suelo. Es la que se basa en un factor determinado del inmueble y que hace que pese a que el interés público como puede ser el euribor, disminuya. El valor de la cuota permanezca alto o se incremente.
2. Clausulas de vencimiento anticipado por impago. Supone la resolución del contrato hipotecario y la exigencia del pago total de la hipoteca, por dejar de pagar por ejemplo una cuota, esto hace que el valor de la deuda total se incremente exponencialmente debido a la subida de los intereses y las moras sobre el total de la deuda.
3. Intereses de demora anticipados. Las entidades financieras establecen unos intereses por demora muy altos y abusivos, superando incluso mas del 20% nominal anual. El efecto mas pernicioso es que la deuda se incremente por encima del valor del prestamo hipotecario y que en la practica la victima no sólo pierda el inmueble sino que se encadene a una inmensa deuda para toda la vida, sin perjuicio de que se le exija la sastifaccion de la misma a sus avalistas o garantes.
Debemos hacer un inciso, aunque el Tribunal Europeo no ha manifestado de manera expresa si estas cláusulas son abusivas o no, pero aclara que en caso de vencimiento anticipado es el Juez quien debe valorar si el incumplimiento es tan grave como para provocar tal vencimiento.
Ante esta perspectiva se espera que los Jueces españoles decidadan paralizar los desahucios para valorar la existencias de estas clausulas abusivas y si estas lo son. Sin embargo hay que tener dos cosas muy en cuenta:
La paralización del proceso
1. No evita el pago de la deuda.
2. No disminuye el monto de la deuda.
Salvo que al final del proceso el juez establezca que las cláusulas son abusivas, mientras tanto la deuda continuara aumentando.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), recomienda a los usuarios que vayan a verse involucrados en un proceso de desahucio que traten de negociar con la entidad una refinanciación o renegociación de la deuda, una dación en pago o vender el inmueble, puesto que un proceso de ejecución puede provocar el incremento del monto adeudado.
Fuente : Ocu.org
Rodolfo Francisco Rojas Rivera.
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