domingo, 5 de mayo de 2013

Esquema Basico sobre Clasusulas Abusivas Hipotecarias

 La  Sentencia del Tribunal Europeo (Descárgala aqui de la web del Pah) ha dejado en claro que la legislación española no cumple con la normativa europea de protección al consumidor y que expone a sus ciudadanos a una falta de protección frente a los abusos de unas clausulas abusivas en materia hipotecaria que pueden devenir en un Desahucio.
De esto prodríamos deducir que un Juez puede paralizar un Desahucio si observa la existencia de cláusulas abusivas en los contratos Hipotecarios de los afectados. Veamos cuales pueden ser estas cláusulas abusivas:

1. Clásulas suelo

2.  Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo.

3. Los intereses de demora desproporcionados.

1. Cláusulas suelo. Es la que se basa en un factor determinado del inmueble y que hace que pese a que el interés público como puede ser el euribor, disminuya. El valor de la cuota permanezca alto o se incremente.

2. Clausulas de vencimiento anticipado por impago. Supone la resolución del contrato hipotecario y la exigencia del pago total de la hipoteca, por dejar de pagar por ejemplo una cuota, esto hace que el valor de la deuda total se incremente exponencialmente debido a la subida de los intereses y las moras sobre el total de la deuda.

3. Intereses de demora anticipados. Las entidades financieras establecen unos intereses por demora muy altos y abusivos, superando incluso mas del 20% nominal anual. El efecto mas pernicioso es que la deuda se incremente por encima del valor del prestamo hipotecario y que en la practica la victima no sólo pierda el inmueble sino que se encadene a una inmensa deuda para toda la vida, sin perjuicio de que se le exija la sastifaccion de la misma a sus avalistas o garantes.

Debemos hacer un inciso, aunque el Tribunal Europeo no ha manifestado de manera expresa si estas cláusulas son abusivas o no, pero aclara que en caso de vencimiento anticipado es el Juez quien debe valorar si el incumplimiento es tan grave como para provocar tal vencimiento.

Ante esta perspectiva se espera que los Jueces españoles decidadan paralizar los desahucios para valorar la existencias de estas clausulas abusivas y si estas lo son. Sin embargo hay que tener dos cosas muy en cuenta:

La paralización del proceso

1. No evita el pago de la deuda.
2. No disminuye el monto de la deuda.

Salvo que al final del proceso el juez establezca que las cláusulas son abusivas, mientras tanto la deuda continuara aumentando.

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), recomienda a los usuarios que vayan a verse involucrados en un proceso de desahucio que traten de negociar con la entidad una refinanciación o renegociación de la deuda, una dación en pago o vender el inmueble, puesto que un proceso de ejecución puede provocar el incremento del monto adeudado.

Fuente : Ocu.org


Rodolfo Francisco Rojas Rivera.

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